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Xubilacións

Táboas actualizadas das prestacións económicas a percibir segundo os anos cotizados e o grupo de cotización ao que pertenza durante a vida laboral. Pódese consultar, así mesmo, todos os modelos de Solicitudes no seguinte Enlace

tabla_pensiones_2025

Datos actualizados a fecha de enero de 2025.

Táboa de pensións actual 2024
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Táboa de pensións actual 2023
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Táboa de pensións actual 2022
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Táboa de pensións actual 2021
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Táboa de pensións actual 2020
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Táboa de pensións actual 2019
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Táboa de pensións actual 2018
2018

Táboa de pensións actual 2017
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Táboa de pensións actual 2016
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Táboa de pensións actual 2015
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Táboa de pensións actual 2014
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Táboa de pensións actual 2013
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Táboa de pensións actual 2012
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Táboa de pensións actual 2011

Táboa de pensións actual 2010
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Táboa de pensións actual 2009
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, los haberes reguladores experimentarán en 2025, con carácter general, un incremento porcentual del 2,8 %.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.

Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente por el Gobierno para cada grupo de clasificación. (Ver Tabla de Pensiones 2025).

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala (Ver Tabla de Pensiones 2025).

Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Lo mismo ocurre con los que cobren otra pensión.

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de15 años de servicios efectivos al Estado.

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

Para el año 2025, se muestran la tabla de pensiones y los haberes reguladores:

Tabla de pensiones 2024

  • Las pensiones experimentan un incremento del 2,80% respecto a las del año 2024.
  • Pensión máxima (45.746,40 euros/año - 3.276,60 euros/mes).
  • Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
  • Genera pensión con un mínimo de quince años cotizados.
  • La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo del funcionario docente, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
  • Los funcionarios del grupo A1, con 33 o más años de servicio superan la cuantía máxima de pensión pública, percibiendo dicho importe (45.746,40 €/año - 3.267,60 €/mes). (Ver Tabla de Pensiones 2025).
 

Tabla de pensiones 2025

  • Las pensiones experimentan un incremento del 3,80% respecto a las del año 2023.
  • Pensión máxima (44.457,00 euros/año - 3.175,50 euros/mes).

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión. A partir del segundo año se podrán computar también periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (3.267,60€/mes para el 2025) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.665,12€/mes en 2025).
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. Que se incrementará en un 10% si se cotizaron al menos 44 años y 6 meses.
  3. Una combinación de las soluciones anteriores.conforme al RD 371/2023 de 16 de mayo.

El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

Requisitos

  • Tener cumplidos 60 años de edad.
  • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • No tienen que ser necesariamente los últimos quince de servicio como docente.
  • Los últimos 5 años de servicios computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Hay que presentar un certificado de vida laboral si se han prestado servicios al Régimen General de la Seguridad Social.

Solicitud

  • Se puede solicitar estando en situación de excedencia.
  • Se inicia a petición del interesado (a la Dirección General de Personal Docente), tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.

Cálculo de pensión y Legislación

  • No da derecho a gratificación. (Gratificación que antes se daba con la jubilación LOGSE).
  • Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 o 32 años para el A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc. ya que alcanzan la pensión máxima.
  • A todas las trabajadoras que después de la maternidad disfrutaron de excedencia por cuidado de hijos, tienen derecho a un periodo de cotización extra de 112 días por cada hijo. La tramitación de estos días de incremento debe hacerse en las Oficinas de Gestión y Administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS).
  • Se computarán hasta 270 días de cotización cuando, cotizando a la Seguridad Social, se interrumpe la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo, y se produzca un alta en la seguridad social antes de la finalización del sexto año. Solo se reconocerá a un progenitor. En caso de controversia se reconocerá a la madre.

    Tanto el periodo de cotización asimilados al parto como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.

Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).

Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

 

Tipos de incapacidad permanente para el servicio y cálculo de la pensión

  • Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del grupo y Cuerpo al que pertenezca, considerando los años que falten para cumplir los 65.
    Quedaría el 100% de la base reguladora si se completan los 35 años, (los cotizados más los que faltan hasta los 65 años).
    No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
    Tributa y se aplica la retención correspondiente de IRPF.
  • Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años, (los cotizados más los que faltan). No tributa IRPF y está exenta de retenciones.
  • Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE. No tributa IRPF y está exenta de retenciones.

Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. (RD 2669/1998).

Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de la Ley 53/1984.

No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, así como la percepción o subsidio por desempleo generados como consecuencia de dicha actividad, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido los 65 años.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial, en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:

  1. Si se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión.
  2. Si se demora dos años el porcentaje será del 55% de la pensión.
  3. Si se demora tres años el porcentaje será del 65%de la pensión.
  4. Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80%de la pensión.
  5. Si se demora cinco años el porcentaje será del 100% de la pensión.

El porcentaje de pensión inicial de la situación de jubilación activa se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

Cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia consista en la realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.

Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Entrada en vigor desde el 1 de abril.

El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no se reconoce para la jubilación voluntaria), tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

El importe del complemento será para el año 2025 de 35,90 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

Además:

  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
 

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.

Si se ha cotizado en más de un cuerpo, se utiliza la siguiente fórmula:

PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ...

Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.

Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.

Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.

Acceso en el siguiente enlace:

Simula

Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:


Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales

Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.

Acceso en el siguiente enlace:

Simula

Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.

Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87).

La pensión se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

Beneficiarios

  • Los cónyuges legítimos del causante siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
  • Pareja de hecho formalizada públicamente con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, siempre que no exista vínculo matrimonial con otra persona, ni impedimento para contraer matrimonio entre ellos y se acredite la convivencia estable por un periodo no inferior a 5 años.

En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y extinguirse este derecho por el fallecimiento del causante. No se exigirá este requisito en los casos de violencia de género.

En el supuesto de fallecimiento por una enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, siempre que se acredite un periodo mínimo de un año de matrimonio, o dos de convivencia como pareja de hecho, o existan hijos comunes.

En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima (Año 2024- 3.175,04 €/mes).

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho. No obstante, podrán mantener la pensión de viudedad cuando se trate de una persona mayor de 61 años, o menor de dicha edad con incapacidad permanente absoluta, cuya principal fuente de ingresos sea dicha pensión y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del SMI.

 

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora.

El porcentaje se elevará al 58% cuando la edad del beneficiario sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, ni a ingresos que le impidan ser beneficiarios de la pensión de viudedad.

Cuando concurran varios beneficiarios con derecho a pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el momento del hecho causante.

Las personas divorciadas o separadas judicialmente verán reducida la cuantía de la pensión de viudedad, si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última, excepto en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género.

A partir del 4 de febrero de 2021 se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género.

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Beneficiarios

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos en computo anual no superen el importe del SMI. En este último caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

 

Cálculo de la pensión

  • Cuando existe solo un hijo con derecho a pensión: la cuantía de la pensión de orfandad es el 25 por 100 de la base reguladora.
  • Cuando existan varios hijos: será el 10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
 

Límite de percepción

  • Si existe cónyuge viudo o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la base reguladora.
  • Si no existe cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la base reguladora.

Beneficiarios

El padre y la madre del causantes, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.

 

Cálculo de la pensión

A cada progenitor le corresponde el 15 % de la base reguladora.

De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.

Normativa aplicable

Requisitos

  • Edad: 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual (ver Tabla I).

TABLA I

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 añosy 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años


  • Periodo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
  3. Una combinación de las soluciones anteriores.

Base reguladora

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.


Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:

“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad social de las mujeres.”

  • En el supuesto de que ambos progenitores sean mujeres, se reconocerá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.
  • Los hombres pueden tener derecho al reconocimiento del complemento siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:
    1. Causar una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones, y siempre que la cuantía de su pensión sea inferior a la que corresponda a la mujer:
      1. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes, o entre la fecha de adopción y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      2. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba la pensión de menor cuantía.
    • La cuantía del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el importe estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para el año 2024 la cuantía es 34,71 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 veces ese importe.
    • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad, o condenado por ejercer violencia contra los hijos o contra la mujer.
    • El complemento será satisfecho en catorce pagas.
    • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
    • No se tendrá derecho en los casos de jubilación parcial, hasta que se acceda a la jubilación plena.
    • Quienes estuvieran percibiendo el complemento anterior por aportación demográfica, continuarán percibiéndolo.
    • La percepción de ambos complementos es incompatible, pudiendo optar entre uno u otro.
    • Si un progenitor viene cobrando el complemento de maternidad por aportación demográfica, y el otro progenitor tiene derecho a cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad.

Requisitos

  • Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria (ver Tabla I).

TABLA I

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 añosy 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

  • Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Cáculo de la pensión

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes establecidos de forma gradual, cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.


  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
    • Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
    • Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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