1. Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y establecer el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de los idiomas alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades autónomas, y español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas establecidas para los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, así como determinar los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.
3. Este real decreto tiene por objeto, finalmente, establecer las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el mismo y las reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por este real decreto y las reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, es el que se especifica en el anexo II.